Artículo 1139 del Código Civil de Oaxaca
Libro segundo. De los bienes · Titulo septimo. De la prescripción · Capitulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 1 de agosto de 2026
Sólo pueden prescribirse los bienes y obligaciones que están en el comercio, salvo las excepciones establecidas por la ley.