Artículo 189 del Código Civil de Tamaulipas
Libro primero. De las personas · Título tercero. Del matrimonio y el concubinato · Capítulo VII. De la sociedad legal
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
La disolución no producirá efecto respecto a los acreedores, si no desde la fecha en que se les notifique el fallo judicial.