Artículo 2154 del Código Civil de Tamaulipas
Libro cuarto. De los contratos típicos · Primera parte · Título vigésimo. De la fianza · Capítulo I. De la fianza en general
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
Puede prestarse fianza en garantía de deudas futuras, cuyo importe no sea aún conocido, pero no se podrá reclamar contra el fiador hasta que la deuda sea líquida y exigible. En este caso, si se convino en fijar determinado importe a la fianza y el fiador se hubiere obligado por una cantidad mayor del importe que corresponda a la obligación, una vez liquidada ésta será nula la fianza por el exceso.