Artículo 2410 del Código Civil de Tlaxcala
Libro quinto. De las diversas especies de contratos · Titulo decimosexto. De la fianza · Capitulo I. De la fianza en general
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
Puede prestarse fianza en garantía de deudas futuras, cuyo importe no sea aún conocido, pero no se podrá reclamar contra el fiador hasta que la deuda sea líquida y exigible. En este caso, si se convino en fijar determinado importe a la fianza y el fiador se hubiere obligado por una cantidad mayor del importe que corresponda a la obligación, una vez liquidada ésta será nula la fianza por el exceso.