Artículo 2190 del Código Civil de Tamaulipas
Libro cuarto. De los contratos típicos · Primera parte · Título vigésimo. De la fianza · Capítulo III. De los efectos de la fianza entre el fiador y el deudor
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
El fiador que paga debe ser indemnizado por el deudor, lo mismo cuando la fianza se otorgue con conocimiento del deudor o ignorándolo éste y por tanto no haya prestado su consentimiento para la constitución de la fianza; pero si ésta se hubiere otorgado contra la voluntad del deudor, no tendrá derecho el fiador para cobrar lo que pagó, sino en cuanto hubiere beneficiado el pago al deudor.