Artículo 2437 del Código Civil de Tamaulipas
Libro quinto. De las sucesiones · Título segundo. De la sucesión testamentaria · Capítulo III. De la capacidad de adquirir por sucesión
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
Por falta de reciprocidad internacional, son incapaces de adquirir por sucesión de los habitantes del Estado, los extranjeros que según las leyes de su país, no pueden transmitir por su sucesión sus bienes a favor de los mexicanos.