Artículo 2436 del Código Civil de Tamaulipas
Libro quinto. De las sucesiones · Título segundo. De la sucesión testamentaria · Capítulo III. De la capacidad de adquirir por sucesión
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
El notario que a sabiendas autorice un testamento en que se contravenga lo dispuesto en los tres artículos anteriores será sancionado con la privación de oficio.