Artículo 1222 del Código Civil de Colima
Libro tercero. De las sucesiones · Titulo segundo. De la sucesión por testamento · Capitulo III. De la capacidad para heredar
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
El notario que a sabiendas autorice un testamento en que se contravenga lo dispuesto en los tres artículos anteriores sufrirá la pena de privación de oficio.