Artículo 2967 del Código Civil de Jalisco
LIBRO SEXTO. De las sucesiones · TÍTULO QUINTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima · CAPÍTULO II. De la capacidad para heredar
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
El notario que a sabiendas autorice un testamento en que se contravenga lo dispuesto en los tres Artículos anteriores, sufrirá la pena de suspensión por un año.