Artículo 2968 del Código Civil de Jalisco
LIBRO SEXTO. De las sucesiones · TÍTULO QUINTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima · CAPÍTULO II. De la capacidad para heredar
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
Los extranjeros y las personas jurídicas, son capaces de adquirir bienes por sucesión pero su capacidad tiene las limitaciones establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en las respectivas leyes reglamentarias. Tratándose de extranjeros, se observará también lo dispuesto en el artículo siguiente.