Artículo 2972 del Código Civil de Jalisco
LIBRO SEXTO. De las sucesiones · TÍTULO QUINTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima · CAPÍTULO II. De la capacidad para heredar
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
Son incapaces de heredar por testamento, los que, nombrados en él tutores, curadores o albaceas, por mala conducta hayan sido separados judicialmente de su ejercicio.