CCCOL · Art. 1223

Artículo 1223 del Código Civil de Colima

Libro tercero. De las sucesiones · Titulo segundo. De la sucesión por testamento · Capitulo III. De la capacidad para heredar

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025

Los extranjeros y las personas morales son capaces de adquirir bienes por testamento o por intestado; pero su capacidad tiene las limitaciones establecidas en la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos y en las respectivas leyes reglamentarias de los artículos constitucionales, tratándose de extranjeros, se observará también lo dispuesto en el artículo siguiente.

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(Periódico Oficial "El Estado de Colima")
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Artículo 1223, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1223/

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