Artículo 1126 del Código Civil de Guerrero
Libro cuarto. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares · Titulo primero. De la sucesión por testamento · Capítulo III. De la capacidad para heredar
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
El notario que a sabiendas autorizare un testamento en que se contravenga lo dispuesto en los tres artículos anteriores sufrirá la pena de privación de oficio.