CCTAMPS · Art. 2609

Artículo 2609 del Código Civil de Tamaulipas

Libro quinto. De las sucesiones · Título tercero. De la forma de los testamentos · Capítulo III. Del testamento público cerrado

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026

Cuando el testador sepa leer, pero no escribir, o sabiendo escribir no pueda hacerlo, y el testamento haya sido escrito por otra persona a su ruego, será presentado por él y por la persona que lo escribió al notario, quien, en presencia de tres testigos, leerá en voz alta el pliego que contiene el testamento y si el testador manifiesta que esa es su última voluntad, estampará su huella digital al calce y en cada una de las hojas que lo compongan y lo hará cerrar y sellar en el mismo acto. El testador puede, si lo desea, leer por sí mismo el testamento; pero lo hará en voz alta, en presencia del notario y de los testigos. El notario dará fe de este hecho, cerciorándose que el testador leyó el pliego que se le presenta como testamento.

Leer de corridodentro de Capítulo III. Del testamento público cerrado

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas)
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Transitorios (20 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 2609, Código Civil de Tamaulipas (Tamaulipas). Texto vigente, última reforma 30 mar 2026. https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-2609/

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