Artículo 2738 del Código Civil de Tamaulipas
Libro quinto. De las sucesiones · Título quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima · Capítulo IV. Del albacea
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
El cargo de albacea es voluntario. El que lo acepte tiene la obligación de desempeñarlo fielmente, deduciendo todas las acciones propias de la sucesión.