Artículo 2792 del Código Civil de Tamaulipas
Libro quinto. De las sucesiones · Título quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima · Capítulo IV. Del albacea
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
Los cargos de albacea e interventor acaban:
I.- Por el término natural del encargo;
II.- Por muerte;
III.- Por incapacidad legal declarada en forma;
IV.- Por excusa que el juez califique de legítima;
V.- Por terminar el plazo señalado por el testador o por la ley;
VI.- Por revocación de su nombramiento hecha por los herederos.
La revocación puede hacerse por los herederos en cualquier tiempo; pero en el mismo acto debe nombrarse el substituto;
VII.- Por remoción;
VIII.- En los demás casos que establezca la ley.