Artículo 3487 del Código Civil de Puebla
Libro sexto. Sucesiones · Capítulo XII. Disposiciones comunes a la sucesión testamentaria y a la legítima · Sección quinta. Albaceas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
El cargo de albacea acaba:
I.Por la conclusión del juicio sucesorio.
II.Por muerte;
III.Por incapacidad legal declarada en forma;
IV.Por excusa que el Juez califique de legítima.
V.Por terminar el plazo señalado por el testador o por la ley;
VI.Por revocación de su nombramiento hecha por los herederos en cualquier tiempo; pero en el mismo acto debe nombrarse substituto;
VII.Por remoción;
VIII.En los demás casos que establezca la ley.