Artículo 1628 del Código Civil de Chihuahua
Libro tercero. De las sucesiones · Título quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legitima · Capítulo IV. De los albaceas y los interventores · Sección primera. De los albaceas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
El cargo de albacea termina:
I.Por la conclusión de su encargo.
II.Por su muerte.
III.Por su incapacidad legal, declarada en forma.
IV.Por excusa que el Juez califique de legítima, con audiencia de los interesados y del Ministerio Público, cuando se afecten intereses de incapaces o del Estado.
V.Por terminar el plazo señalado por la ley y las prórrogas concedidas para desempeñar el cargo.
VI.Por revocación de su nombramiento, hecha por los herederos.
VII.Por remoción.
VIII.Por cualquier otra causa prevista legalmente.