Artículo 1642 del Código Civil de Nuevo León
DISPOSICIONES PRELIMINARES · TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGÍTIMA · CAPITULO IV. DE LOS ALBACEAS
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el 26 de junio de 2026
Los cargos de albacea e interventor, acaban:
I.- Por término natural del encargo;
II.- Por muerte;
III.- Por incapacidad legal, declarada en forma;
IV.Por excusa que el juez califique de legítima, con audiencia de los interesados y del Ministerio Público, cuando se interesen niñas, niños o adolescentes o el fisco del Estado;
V.- Por terminar el plazo señalado por la ley las prórrogas concedidas para desempeñar el cargo;
VI.- Por revocación de sus nombramientos, hecha por los herederos;
VII.- Por remoción.