Artículo 3095 del Código Civil de Jalisco
LIBRO SEXTO. De las sucesiones · TÍTULO QUINTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima · CAPÍTULO VI. De los albaceas e interventores · Sección Tercera. Disposiciones Comunes al albacea y al Interventor
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
Los cargos de albacea e interventor, acaban:
I.Por el término natural del encargo;
II.Por muerte;
III.Por incapacidad legal, declarada en forma;
IV.Por excusa que el juez califique de legítima, con audiencia de los interesados y de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, cuando se interesen a niñas, niños o adolescentes, o la beneficencia pública;
V.Por terminar el plazo señalado por la ley y las prórrogas concedidas para desempeñar el cargo;
VI.Por revocación de sus nombramientos, hecho por los herederos; y
VII.Por remoción.