Artículo 911 del Código Civil de Michoacán
Libro cuarto. De las sucesiones · Título quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima · Capítulo IV. De los albaceas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 27 de abril de 2026
El cargo de albacea e interventor, acaba:
I.Por el término natural del encargo;
II.Por muerte;
III.Por incapacidad legal, declarada en forma;
(REFORMADA, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2010)
IV: Por excusa que el Juez califique de legítima, con audiencia de los interesados y del Ministerio Público, cuando se interesen menores de edad o la Beneficencia Pública;
V.Por terminar el plazo señalado por la ley y las prórrogas concedidas para desempeñar el cargo;
VI.Por revocación de sus nombramientos, hechos por los herederos; y,
VII.Por remoción.