Artículo 1546 del Código Civil de Guerrero
Libro cuarto. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares · Titulo cuarto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima · Capítulo IV. De los albaceas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Los cargos de albacea e interventor terminarán:
I.Por el término natural del encargo;
II.Por muerte;
III.Por incapacidad legal, declarada en forma;
IV.Por excusa que el juez califique de legítima, con audiencia de los interesados y del Ministerio Público, cuando se interesen menores o la Beneficencia Pública;
V.Por terminar el plazo señalado por la ley y las prórrogas concedidas para desempeñar el cargo;
VI.Por revocación de sus nombramientos, hecha por los herederos; y
VII.Por remoción.