Artículo 2983 del Código Civil de Guanajuato
Libro cuarto. De las sucesiones · Título Quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima · Capítulo IV. De los albaceas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
Los cargos de albacea e interventor acaban:
I.Por el término natural del encargo;
II.Por muerte o declaración de ausencia;
III.Por incapacidad legal declarada en forma;
IV.Por excusa que el Juez califique de legítima, con audiencia de los interesados y del Ministerio Público, cuando se interesen menores o la Beneficencia Pública;
V.Por renuncia;
VI.Por terminar el plazo señalado por la ley a las prórrogas concedidas para desempeñar el cargo;
VII.Por revocación de sus nombramientos, hecha por los herederos;
VIII.Por remoción.