Artículo 1624 del Código Civil de Querétaro
Libro Tercero. De las sucesiones · Título Quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentarias y legítimas · Capítulo Tercero. De la aceptación y de la repudiación de la herencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
Los cargos de albacea e interventor acaban:
I.Por término natural del encargo;
II.Por muerte;
III.Por incapacidad legal, declarada en forma;
IV.Por excusa que el juez califique de legítima con audiencia de los interesados y del Ministerio Público, cuando se interesen menores o las instituciones de asistencia social;
V.Por terminar el plazo señalado por la ley y las prórrogas concedidas para desempeñar el cargo;
VI.Por revocación de sus nombramientos, hecha por los herederos; y
VII.Por remoción.