Artículo 1208 del Código Civil de Coahuila
Libro tercero. Del derecho hereditario · Título quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima · Capítulo VI. De los albaceas y los interventores · Sección primera. De los albaceas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
El cargo de albacea se acaba:
I.Por la terminación natural del encargo.
II.Por muerte.
III.Por incapacidad legal, declarada en forma.
IV.Por excusa que el juez califique de legítima, con audiencia de los interesados y del Ministerio Público, cuando se interesen incapaces o el Estado.
V.Por terminar el plazo señalado por la ley y las prórrogas concedidas para desempeñar el cargo.
VI.Por revocación de sus nombramientos, hecha por los herederos.
VII.Por remoción.