Artículo 1650 del Código Civil de Baja California Sur
Libro tercero. De las sucesiones · Titulo quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima · Capitulo IV. De los albaceas
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
Los cargos de albacea e interventor acaban:
I.‑ Por el término natural del encargo;
II.‑ Por muerte;
III.‑ Por incapacidad legal, declarada en forma;
IV.‑ Por excusa que el Juez califique de legítima, con audiencia de los interesados y del Ministerio Público, cuando se interesen menores o la Beneficencia Pública;
V.‑ Por terminar el plazo señalado por la ley y las prórrogas concedidas para desempeñar el cargo;
VI.‑ Por revocación de sus nombramientos, hecha por los herederos; y
VII.‑ Por remoción.