LIBRO SEXTO · TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO VI Sección Tercera. Disposiciones Comunes al albacea y al Interventor
Artículo 3095
Los cargos de albacea e interventor, acaban:
I.Por el término natural del encargo;
II.Por muerte;
III.Por incapacidad legal, declarada en forma;
IV.Por excusa que el juez califique de legítima, con audiencia de los interesados y de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, cuando se interesen a niñas, niños o adolescentes, o la beneficencia pública;
V.Por terminar el plazo señalado por la ley y las prórrogas concedidas para desempeñar el cargo;
VI.Por revocación de sus nombramientos, hecho por los herederos; y
VII.Por remoción.
Artículo 3096
La revocación puede hacerse por los herederos en cualquier tiempo, pero en el mismo acto debe nombrarse al sustituto.
Artículo 3096 Bis
El albacea que haya sido nombrado por el testador en el testamento sólo podrá ser removido por los herederos cuando se acrediten judicialmente las causas señaladas en la ley.