Código Civil de Jalisco
Código Civil de Jalisco

LIBRO SEXTO · TÍTULO QUINTO CAPÍTULO X. De la rescisión y nulidad de las particiones

Arts. 3132–31343 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026

Artículo 3132

Las particiones son rescindibles o anulables por las mismas causas que las obligaciones.

Artículo 3133

El heredero preterido tiene derecho de pedir la nulidad de la partición. Decretada ésta, se hará una nueva partición para que perciba la parte que le corresponda.

Artículo 3134

La partición hecha con un heredero o legatario falso, es nula en cuanto tenga relación con él; y la parte que se le aplicó se distribuirá entre los herederos.

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