Artículo 3096 Bis del Código Civil de Jalisco
LIBRO SEXTO. De las sucesiones · TÍTULO QUINTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima · CAPÍTULO VI. De los albaceas e interventores · Sección Tercera. Disposiciones Comunes al albacea y al Interventor
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
El albacea que haya sido nombrado por el testador en el testamento sólo podrá ser removido por los herederos cuando se acrediten judicialmente las causas señaladas en la ley.