Artículo 3030 del Código Civil de Tlaxcala
Libro sexto. De las sucesiones · Titulo quinto. Disposiciones comunes a la sucesion testamentaria y a la legitima · Capitulo V. De los albaceas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
Los cargos de albacea e interventor acaban:
I.- Por el término natural del encargo;
II.- Por muerte;
III.- Por incapacidad legal declarada en forma;
IV.- Por excusa que el juez califique de legítima;
V.- Por terminar el plazo señalado por el testador o por la ley;
VI.- Por revocación de su nombramiento hecha por los herederos.
La revocación puede hacerse por los herederos en cualquier tiempo; pero en el mismo acto debe nombrarse el sustituto;
VII.- Por remoción;
VIII.- En los demás casos que establezca la ley.