Artículo 2813 del Código Civil de Tamaulipas
Libro quinto. De las sucesiones · Título quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima · Capítulo VI. De la partición
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
Si el autor de la herencia hizo la partición de los bienes en su testamento a ello deberá estarse, salvo derechos de tercero.