Artículo 388 Undecies del Código Civil de Tamaulipas
Libro primero. De las personas · Título sexto. De la patria potestad · Capítulo I. De los efectos de la patria potestad respecto de la persona de los hijos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
Cuando la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado, determine que existe causa grave que ponga en peligro los intereses fundamentales de la niña, niño o adolescente, podrá suspender en forma provisional los efectos de la familia de acogida, determinando el ingreso de la niña, niño o adolescente a otra familia de acogida o a la institución de asistencia pública o privada, atendiendo al interés superior de la niñez, debiendo dar aviso al Ministerio Público a fin de que ejercite la acción correspondiente así como al Juez que autorizó la incorporación a la familia de acogida.
Artículo Adicionado, P.O. No. 14, del 1 de febrero de 2023 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/02/cxlviii-14-010223.pdf