Artículo 388 Duodecies del Código Civil de Tamaulipas
Libro primero. De las personas · Título sexto. De la patria potestad · Capítulo I. De los efectos de la patria potestad respecto de la persona de los hijos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
Serán causas de terminación de Familia de acogida:
I.- Por reintegración familiar, cuando en opinión de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes; la familia de origen o extensa, o persona significativa ha adquirido las habilidades parentales necesarias;
II.- Por haber concluido el término fijado en el convenio, cuando se hubiere constituido mediante esa modalidad;
III.- Por emancipación legal o por adquirir la mayoría de edad;
IV.- Por adopción; o
V.- Por la muerte de ambos miembros de la familia de acogida, o bien de la niña, niño o del adolescente objeto del acogimiento.
En los supuestos establecidos en las fracciones I, II, III y V se deberá dar aviso al Juez.
Artículo Adicionado, P.O. No. 14, del 1 de febrero de 2023 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/02/cxlviii-14-010223.pdf