Artículo 417 Bis 12 del Código Civil de Nuevo León
LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS · TÍTULO OCTAVO. DE LA PATRIA POTESTAD · CAPÍTULO I. DE LOS EFECTOS DE LA PATRIA POTESTAD RESPECTO DE LA PERSONA DE LAS HIJAS E HIJOS
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el 26 de junio de 2026
Serán causas de terminación de Familia de acogida:
I.Por reintegración familiar, cuando en opinión de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes; la familia de origen o extensa, o persona significativa ha adquirido las habilidades parentales necesarias;
II.Por haber concluido el término fijado en el convenio, cuando se hubiere constituido mediante esa modalidad;
III.Por emancipación legal o por adquirir la mayoría de edad;
IV.Por adopción; o
V.Por la muerte de ambos miembros de la familia de acogida, o bien de la niña, niño o del adolescente objeto del acogimiento.
En los supuestos establecidos en las fracciones I, II, III y V se deberá dar aviso al Juez.