Artículo 44 del Código Civil de Tamaulipas
Libro primero. De las personas · Título segundo. Del registro civil · Capítulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
Las actas del Registro Civil extendidas conforme a las disposiciones que preceden, hacen prueba plena sin perjuicio de que el acta pueda ser redargüida judicialmente de falsa.