Artículo 510 del Código Civil de Tamaulipas
Libro primero. De las personas · Título séptimo. De la tutela · Capítulo VIII. Del desempeño de la tutela
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
Si se hubiere omitido listar algunos bienes en el inventario, el menor mismo, antes o después de la mayor edad, y el Ministerio Público o cualquier pariente, pueden ocurrir al Juez pidiendo que los bienes omitidos se listen; y el Juez, oído el parecer del tutor, determinará en justicia.