Artículo 528 del Código Civil de Tamaulipas
Libro primero. De las personas · Título séptimo. De la tutela · Capítulo VIII. Del desempeño de la tutela
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
El tutor no puede dar en arrendamiento por más de dos años los bienes del incapacitado, sino en caso de necesidad o utilidad, y previa autorización judicial otorgada con audiencia del Ministerio Público, observándose en su caso lo dispuesto en el artículo 520.