Artículo 535 del Código Civil de Tamaulipas
Libro primero. De las personas · Título séptimo. De la tutela · Capítulo VIII. Del desempeño de la tutela
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
Si alguno de los bienes del incapacitado tuvieren un aumento de sus productos debido exclusivamente a la industria y diligencia del tutor, tendrá derecho respecto a dichos bienes a que se le aumente la remuneración hasta un veinte por ciento de los productos líquidos, siempre que en dos años consecutivos haya obtenido la aprobación absoluta de sus cuentas. La calificación del aumento se hará por el Juez, con audiencia del Ministerio Público.