Artículo 534 del Código Civil de Tamaulipas
Libro primero. De las personas · Título séptimo. De la tutela · Capítulo VIII. Del desempeño de la tutela
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
El tutor, por el ejercicio de su cargo, tiene derecho a una retribución que en ningún caso podrá exceder del diez por ciento de las rentas líquidas de los bienes del pupilo.
El Juez fijará la retribución si la tutela es legítima o dativa, y si es testamentaria, podrá hacerlo el testador.