Artículo 593 del Código Civil de Tamaulipas
Libro primero. De las personas · Título octavo. De los ausentes e ignorados · Capítulo III. De los efectos de la declaración de ausencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
Si son varios los herederos y los bienes admiten cómoda división, cada uno administrará la parte que le corresponda.
En caso contrario, los herederos elegirán de entre ellos mismos un administrador general, y si no se pusieren de acuerdo, el Juez le nombrará, escogiéndosele de entre los mismos herederos.