Artículo 647 del Código Civil de Tamaulipas
Libro primero. De las personas · Título noveno. Del patrimonio de la familia · Capítulo único
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
Puede aportarse al patrimonio de la familia bienes gravados, aunque el acreedor no dé su consentimiento para ello; pero, en todo caso, el bien responderá del pago del adeudo a que se refiere el gravamen. Para fijar el máximo del valor del patrimonio, no se tomará en cuenta el valor de los gravámenes.