Artículo 1343 del Código Civil de Chihuahua
Libro tercero. De las sucesiones · Título segundo. De la sucesión por testamento · Capítulo VII. De los legados · Sección séptima. Del legado de dinero o de un bien depositado
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
Los legados de dinero deben pagarse en esa especie, y si no hay en la herencia, con el producto de los bienes que al efecto se venda. La venta podrá evitarse por quien debe pagar el legado entregando a aquél la cantidad de dinero que corresponda.