Artículo 910 del Código Civil de Tamaulipas
Libro segundo. De los bienes · Título quinto. Del usufructo, del uso y de la habitación · Capítulo III. De las obligaciones del usufructuario
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
El que adquiera el usufructo a virtud de contrato celebrado con el propietario, sólo está obligado a otorgar garantía cuando se pacte expresamente. Pero si es a su vez el usufructuario quien concedió contractualmente el usufructo, puede el propietario exigir la garantía al nuevo usufructuario, aunque no se hubiere estipulado.