Artículo 1134 del Código Civil de Morelos
DISPENSA DE FIANZA DEL USUFRUCTUARIO
Libro cuarto. De los bienes de los derechos reales · Titulo quinto. Del usufructo, del uso de la habitacion · Capitulo III. De las obligaciones del usufructuario
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
El que se reserva la propiedad, puede dispensar al usufructuario de la obligación de caucionar.
Si el usufructo fuere constituido por contrato y el que contrató quedare de propietario y no exigiere en el contrato la caución, no estará obligado el usufructuario a darla; pero si quedare de propietario un tercero, podrá pedirla aunque no se haya estipulado en el contrato.