Artículo 1133 del Código Civil de Morelos
USUFRUCTO DEL DONADOR
Libro cuarto. De los bienes de los derechos reales · Titulo quinto. Del usufructo, del uso de la habitacion · Capitulo III. De las obligaciones del usufructuario
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
El donador que conserva el usufructo de los bienes donados está dispensado de dar la caución referida, si no se ha obligado expresamente a ello.