Artículo 1177 del Código Civil de Sonora
Libro tercero. De los bienes y de los derechos reales · Titulo quinto. Del usufructo, del uso y de la habitación · Capitulo III. De las obligaciones del usufructuario
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 14 de mayo de 2021
El donador que se reserve el usufructo de los bienes donados está dispensado de dar la fianza requerida, si no se ha obligado expresamente a ello.