Artículo 1007 del Código Civil Federal
LIBRO SEGUNDO. De los Bienes · TITULO QUINTO. Del Usufructo, del Uso y de la Habitación · CAPITULO III. De las Obligaciones del Usufructuario
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
El donador que se reserva el usufructo de los bienes donados, está dispensado de dar la fianza referida, si no se ha obligado expresamente a ello.