Artículo 1009 del Código Civil de Oaxaca
Libro segundo. De los bienes · Titulo quinto. Del usufructo, del uso y de la habitación · Capitulo III. De las obligaciones del usufructuario
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 1 de agosto de 2026
El donador que se reserva el usufructo de los bienes donados está dispensado de dar la fianza referida, si no se ha obligado expresamente a ello.