Artículo 1005 del Código Civil de Sinaloa
Libro segundo. De los bienes · Título V. Del usufructo, del uso y de la habitación · Capítulo III. De las obligaciones del usufructuario
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa» el 11 de marzo de 2022
El donador que se reserva el usufructo de los bienes donados, está dispensado de dar la fianza referida si no se ha obligado expresamente a ello.