Artículo 828 del Código Civil de Yucatán
Libro segundo. De la posesión y propiedad de los bienes · Título quinto. Del usufructo · Capítulo III. De las Obligaciones del Usufructuario
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
El donante que se reserve el usufructo de los bienes donados, está dispensado de dar la fianza requerida sino se ha obligado expresamente a ello.